
La entrada en vigor de la nueva normativa de facturación prioriza la seguridad y validez legal de las facturas. El código QR se ha convertido en una herramienta clave dentro del nuevo sistema VERI*FACTU, puesto que permite verificar los registros de manera rápida, segura y fiable.
Qué es el código QR a VERI*FACTU?
Todas las facturas producidas con un SIF (Sistema de Emisión de Facturas), sea cual sea la modalidad utilizada, tienen que llevar obligatoriamente el código QR impreso. Esta obligación proviene de la Disposición Final Primera del Real Decreto 1007/2023, en relación con el artículo 17 del Reglamento SIF aprobado por el mismo real decreto.
Función del código QR
La finalidad del código QR no es enviar la factura a la AEAT, sino:
· Permitir que el cliente destinatario pueda comprobar si el registro de facturación está efectivamente en posesión de la AEAT, cuando se utiliza un sistema de facturas verificables (VERI**FACTU).
· En sistemas no verificables, la remisión de la información mediante el QR sirve para dejar constancia de la existencia de la factura y de su contenido esencial, útil para posibles contrastes futuros por parte de la AEAT.
En general, el QR contribuye a mejorar el control del cumplimiento tributario del emisor, ofreciendo así una mayor fiabilidad fiscal: si la factura está registrada a la AEAT, el cliente puede confiar que el proveedor declara correctamente los impuestos y no está cometiendo fraude fiscal.
Facturación electrónica estructurada y lo QR
Cuando se utiliza facturación electrónica estructurada, como que no existe impresión en papel, el código QR no se incorpora como tal en la factura. Sin embargo, la información que contendría el QR se integra a las e-Facturas, incluyendo la URL de verificación, tal como establece el artículo 6.5.a) del Reglamento de Obligaciones de Facturación.
De este modo, los clientes que reciban facturas electrónicas estructuradas pueden utilizar la información de la factura para acceder al servicio de verificación del mismo modo que si escanearan lo QR.
Si la factura no es estructurada (PDF, TIF, etc.), la incorporación del QR es igual que en las facturas en papel.
Formato y medida recomendados
Para garantizar que el QR sea legible con cualquier dispositivo, su formato tiene que estar entre 30×30 mm y 40×40 mm. Esto asegura un escaneo eficiente y sin errores.
Ubicación del código QR
· Siempre tiene que situarse al principio de la factura, antes del contenido.
· Si la factura es vertical, se colocará en la parte superior, preferiblemente centrada o al margen superior izquierdo.
· Si es horizontal, se colocará a la izquierda, preferiblemente en el margen superior izquierdo, o centrada verticalmente.
· Si hay otros elementos (logotipo, etc.), el QR se ubicará como primer elemento del resto de la factura generada por el SIF.
· Solo aparece una vez, en la primera página, y tiene que ser claramente visible y diferenciado de cualquier otro código.
Aplicación del QR tributario
El código QR solo se añade a las facturas expedidas por los sistemas informáticos de facturación afectados por el RRSIF, sean completas, encomenderas o simplificadas, en papel o electrónicas.
Ventajas de utilizar el código QR:
· Seguridad fiscal: aumenta la confianza de clientes y proveedores.
· Facilidad de verificación: comprobar la validez con un simple escaneo.
· Prevención de errores: evita sanciones por registros incorrectos o duplicados.
· Automatización y digitalización: facilita la gestión documental y la integración con sistemas de contabilidad.
· Trazabilidad garantizada: asegura que no hay alteraciones de los registros.
En CONTAMAX S.L., te ayudamos a implementar esta tecnología y a asegurarte que tu sistema de facturación cumpla con todos los requisitos de VERI*FACTU.
